CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA DE URNA(S) CON RESTOS HUMANOS CREMADOS Y USO EXCLUSIVO DE NICHO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA “COLUMBARIO CIPRÉS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, A QUIEN EN ADELANTE, SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”; Y, POR LA OTRA, LA PERSONA INDICADA EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR”, A TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- De “El Proveedor”:
a) Que es una sociedad legalmente constituida, mediante escritura número 46,817, de fecha 14 de enero del año 2008, pasada ante la fe del Lic. Rogelio Magaña Luna, titular de la notaría 156 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Folio Mercantil número 374535 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.
b) Que su objeto social es, entre otras actividades, la de prestar servicios de guarda y custodia de urnas con cenizas de restos humanos cremados en nichos de un Columbario.
c) Que es arrendataria del inmueble ubicado en la calle Tlaquiltenango #100, esq. Ocotepec, Colonia Reforma, C.P. 62260, Cuernavaca, Morelos, en el cual presta los servicios objeto de este contrato, en adelante “El Columbario Ciprés”.
d) Que está dada de alta ante el Servicio de Administración Tributaria, con registro Federal de Contribuyentes CCI0801158P3.
II.- De “El Consumidor”:
a) Que es mayor de edad, con plena capacidad para la celebración del presente acto.
b) Que ha sido enterado y suficientemente informado del alcance y contenido del presente Contrato, mismo que ha leído y entendido cabalmente.
c) Que ha sido informado, por escrito, que podrá hacer uso del nicho designado desde el pago inicial o total de su contrato como se establece en la cláusula séptima, en caso contrario se sujeta a lo establecido en la cláusula vigésima de este contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
“El Proveedor” se obliga, para con “El Consumidor”, a prestar los servicios de guarda y custodia de urna(s) con cenizas de restos humanos cremados y uso exclusivo de nicho, de acuerdo a lo señalado en la carátula de este Contrato.
“Columbario Ciprés” tiene completamente terminada el área de prestación del servicio contratado, y está en proceso de obras de ampliación.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN
“El Consumidor” se obliga a pagar a “El Proveedor” la cantidad establecida en la carátula de este Contrato, en la forma y términos ahí establecidos, mediante la forma y medios de pago descritos en el Anexo A y elegidos por el “El Consumidor”. Si el pago es en parcialidades, la primera mensualidad será pagada a la firma del presente contrato, así como el pago inicial indicado en la carátula del presente y las subsecuentes cada uno de los meses sucesivos, dentro de los siete días naturales inmediatos siguientes al del día equivalente al de la firma de este contrato. Para el caso de incumplimiento en el pago de las parcialidades “El Consumidor” pagará un interés moratorio equivalente al monto de aplicar la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) anualizada por cuatro, que se cubrirá de manera proporcional a los días en que “El Consumidor” incurra en mora. En caso de que por cualquier causa el Banco de México dejará de publicar la TIIE se utilizará aquella que la sustituya. Además, se aplicarán Gastos de Cobranza equivalente a tres días de salario mínimo general vigente en la Zona Geográfica “Resto del País” (o en su caso la unidad de medición que lo sustituya), mismos que le serán debidamente comprobados a “El Consumidor”. Y, en ambos casos, más el pago del I.V.A. o impuesto que lo sustituya.
El incumplimiento en el pago de la contraprestación confiere a “El Proveedor” la facultad de depositar en el Recinto Común, a los noventa días naturales de que se dé el incumplimiento, la(s) urna(s), conservándolas ahí durante un lapso de 24 meses, al término del cual “El Proveedor” quedará liberado de cualquier responsabilidad en relación a las mismas. Siempre que haya incumplimiento en el pago de la contraprestación “El Proveedor” podrá, a los noventa días naturales de que éste se dé, disponer del nicho especificado en la carátula de este contrato.
TERCERA.- URNAS
La o las urna(s) que tendrá derecho a depositar “El Consumidor” en el Nicho especificado en la carátula de este Contrato no podrán ser más de las expresamente indicadas en tal carátula.
CUARTA.- NICHOS
El nicho indicado y con las especificaciones establecidas en este contrato, el cual puede ser consultado en la página de internet: www.columbariocipres.com/croquis, se encuentra dentro de las instalaciones de “El Columbario Ciprés”. En el entendido de que la clave de asignación de dicho nicho, también expresa la ubicación del mismo, siendo que el primer digito corresponde al recinto; el segundo digito corresponde al nivel; el tercero corresponde a la fila; el cuarto, quinto y sexto digito al número de nicho.
QUINTA.- CUOTA DE MANTENIMIENTO
En la fecha de la firma de este contrato, “El Consumidor” deberá pagar la parte proporcional de la cuota de mantenimiento anual que corresponda. El Pago de la cuota de mantenimiento es independiente del uso del Nicho. El mantenimiento comprende la conservación y en su caso reparación de todas las instalaciones de “El Columbario Ciprés”, así como el conservar un ambiente que invite a la tranquilidad, a la paz, y la serenidad espiritual.
“El Consumidor” pagará, anualmente, dentro de los primeros veinte días del mes de enero, la cuota de mantenimiento establecida en el punto V., de la carátula del presente contrato. El pago deberá ser hecho en la forma y términos especificados en el apartado VI de la carátula de este contrato. Para el caso de incumplimiento en el pago de la cuota de mantenimiento, “El Consumidor” pagará un interés moratorio equivalente al monto de aplicar la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) anualizada por cuatro, que se cubrirá de manera proporcional a los días en que “El Consumidor” incurra en mora. En caso de que por cualquier causa el Banco de México dejará de publicar la TIIE se utilizará aquella que la sustituya. Además, se aplicarán Gastos de Cobranza equivalente a tres días de salario mínimo general vigente en la Zona Geográfica “Resto del País” (o en su caso la unidad de medición que lo sustituya), mismos que le serán debidamente comprobados a “El Consumidor”. Y, en ambos casos, más el pago del I.V.A. o impuesto que lo sustituya. El incumplimiento en el pago de una anualidad de mantenimiento confiere a “El Proveedor” la facultad de depositar en el Recinto Común, a los noventa días de que se dé el incumplimiento, la(s) urna(s), conservándolas ahí durante un lapso de 24 meses, al término del cual “El Proveedor” quedará liberado de cualquier responsabilidad en relación a las mismas, pudiendo disponer del nicho que hubiere sido ocupado por la(s) urna(s) en cuestión.
SEXTA.- COMPROBANTE DE PAGO
“El Proveedor” entregará una factura con los requisitos fiscales que la ley señala por cada pago que “El Consumidor” realice, ya sea un pago de contado o mediante pago en mensualidades, quedando obligado “El Proveedor” a entregar una factura por cada pago mensual que realice “El Consumidor”, ello, con el propósito de otorgar mayor certeza a ambas partes.
En caso de pagos en mensualidades, “El Proveedor” podrá enviar a “El Consumidor”, en el caso de que este último lo solicite por correo electrónico a contacto@columbariocipres.com, un estado de cuenta, en el entendido de que dicho estado de cuenta deberá contener la información relativa a los pagos, así como los pagos vencidos por falta de pago, sus respectivos intereses y gastos por cobranza.
SÉPTIMA.- TEMPORALIDAD
La vigencia de este Contrato es por tiempo indefinido, siempre que “El Consumidor” se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, en particular, de la cuota de mantenimiento. El derecho al uso del Nicho es inmediato al pago de la primera parcialidad. En el supuesto de que “El Consumidor” desee dar por terminado el contrato, lo deberá manifestar por escrito a “El Proveedor” con por lo menos treinta días naturales de anticipación al día que quiera dar por terminado y que se retiren, de ser el caso, las urnas.
OCTAVA.- TITULAR SUSTITUTO Y CESIÓN DE DERECHOS
Lo es el indicado en la carátula de este Contrato. Si, como consecuencia de la sucesión, resultase un heredero y/o legatario distinto del Titular Sustituto, “El Proveedor” lo reconocerá, si acredita tal extremo, con exclusión del o de los demás titulares sustitutos. “El Proveedor” registrará nombre, dirección, teléfono, y demás datos generales, junto con copia de la identificación, del titular sustituto, y, en su caso, del heredero y/o legatario. “El Consumidor” podrá ceder o transferir los derechos de este contrato, previo aviso por escrito que dé a “El Proveedor”, quien tendrá derecho a cobrar una cuota de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la contraprestación que “El Proveedor” esté cobrando en el momento de la cesión por un contrato similar.
NOVENA.- ACREDITACIÓN.
Para el ejercicio de cualesquier derechos que le confiere este Contrato a “El Consumidor”, éste deberá, siempre que sea requerido para ello por “El Proveedor” acreditar con el presente contrato que es el titular de tales derechos”.
DÉCIMA.- REGLAMENTO
“El Consumidor” se obliga a observar escrupulosamente todas y cada una de las disposiciones del Reglamento interior de “El Columbario Ciprés”, del cual se acompaña copia a este contrato, con independencia de que el texto de dicho Reglamento se encuentra a la vista de cualquier usuario de “El Columbario Ciprés”, así como en la página de internet: www.columbariocipres.com/reglamento. Así también, se obliga a que dichas disposiciones sean observadas por sus familiares, acompañantes y amigos.
DÉCIMA PRIMERA.- RECINTO COMÚN
El recinto común es el lugar dentro de “El Columbario Ciprés”, en el que serán conservadas las urnas de los nichos que caigan en incumplimiento de la contraprestación pactada y/o del pago del mantenimiento. “El Proveedor” conservará durante un lapso de 24 meses las urnas en el recinto común, al término del cual el proveedor quedará liberado de cualquier responsabilidad en relación a las mismas, pudiendo disponer del nicho que hubiere sido ocupado por la(s) urna(s) en cuestión.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN CON RESPONSABILIDAD
En caso de rescisión por responsabilidad de “El Consumidor”, “El Proveedor” podrá retener para sí, en concepto de pena convencional, la suma de los pagos realizados de la contraprestación, a valor histórico.
En caso de incumplimiento atribuible a “El Proveedor”, “El Consumidor” tendrá derecho a la totalidad de la contraprestación realmente pagada por éste, a valor histórico, más el sesenta por ciento sobre dicha cantidad, en concepto de pena convencional, lo cual deberá suceder en un máximo de 30 (treinta) días después del incumplimiento
En ninguno de los supuestos establecidos en esta Cláusula, para efectos de resarcimiento, se considerará el pago de la cuota anual de mantenimiento.
DÉCIMA TERCERA.- CANCELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD
“El Consumidor” tiene derecho a cancelar, sin responsabilidad alguna este Contrato, dentro de los siguientes cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de firma del mismo sin menoscabo de los pagos realizados que le serán devueltos íntegramente en un plazo no mayor de 5 días hábiles siguientes a la fecha que le sea notificada a “El Proveedor” dicha cancelación mediante aviso o por correo registrado o certificado o por otro medio fehaciente, tomando como fecha de cancelación la de recepción para su envío o por otro medio fehaciente. La cancelación hecha conforme a esta cláusula deja sin efecto la operación, debiendo “El Proveedor” del servicio reintegrar a “El Consumidor” las cantidades entregadas por adelantado.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSALES DE RESCISIÓN
Son causales de rescisión para el “Proveedor”:
a) No prestar el servicio objeto de este contrato.
b) Impedir, sin causa justificada, el ingreso a “El Columbario” a “El Consumidor”
Son causales de rescisión para “El Consumidor”:
a) Incumplimiento en los pagos, sea de la contraprestación como de la cuota de mantenimiento.
b) Incumplimiento a las disposiciones del Reglamento.
Tanto en el caso de “El Proveedor” como en el caso de “El Consumidor”, los supuestos deben estar debidamente comprobados.
DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEDOR
Las partes acuerdan que “El Proveedor” cuenta con las siguientes prerrogativas:
a) “El Proveedor” se obliga a proveer los servicios que quedan pactados en el presente contrato con los plazos, alcances y límites que se establecen en el clausulado y sus anexos.
b) Las partes acuerdan que se constituye el presente contrato al momento de su firma como un certificado de posesión, con el propósito único de otorgar una garantía y certeza a “El Consumidor” respecto de los servicios que pretende contratar.
c) Las partes señalan que “El Proveedor” tiene el derecho a recibir la contraprestación pactada, como consecuencia de la prestación de los servicios de guarda y custodia de urna(s) con cenizas de restos humanos cremados y uso exclusivo de nicho, de acuerdo a lo señalado en la carátula de este Contrato.
d) Las partes establecen que “El Proveedor” posee el derecho al cobro de intereses moratorios para el caso de incumplimiento de pago conforme al clausulado pactado en el presente contrato.
e) “El Proveedor” se compromete a prestar los servicios de guarda y custodia de urna(s) con cenizas de restos humanos cremados y uso exclusivo de nicho, de acuerdo a lo señalado en la carátula de este Contrato con la debida honradez y profesionalismo para con “El Consumidor”.
f) “El Proveedor” informará a “El Consumidor” a la firma del presente contrato los bienes, servicios o productos que pueden contratarse o adquirirse individualmente y los precios o tarifas correspondientes, sin condicionar la adquisición de paquetes a “El Consumidor”, y cuya descripción se encuentran en la carátula del presente y/o en el Anexo A.
g) “El Proveedor” prestará los servicios en los términos y condiciones ofrecidos, conforme a los cuales se hubiera obligado o convenido con “El Consumidor”, o que se encuentre implícitos en la publicidad o información empleada o publicada por “El Proveedor”, salvo que “El Consumidor” hubiese pactado por escrito algo distinto.
DÉCIMA SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR
Las partes acuerdan que “El Consumidor” cuenta con las siguientes prerrogativas:
a) “El Consumidor” se obliga a no interferir en el cumplimiento de las obligaciones que quedan pactadas en el presente contrato con los plazos, alcances y límites que se establecen en el clausulado y sus anexos.
b) “El Consumidor” se compromete a proveer de toda la información necesaria de manera veraz para que el “El Proveedor” preste los servicios de guarda y custodia de urna(s) con cenizas de restos humanos cremados y uso exclusivo de nicho, de acuerdo a lo señalado en la carátula de este Contrato.
c) “El Consumidor” se obliga a realizar el pago oportuno conforme a lo señalado en el clausulado y sus anexos del presente contrato, en los tiempos y formas establecidas por las partes.
d) Las partes establecen que “El Consumidor” deberá pagar intereses moratorios para el caso de incumplimiento de pago conforme al clausulado pactado en el presente contrato.
e) “El Consumidor” tiene el derecho a recibir la prestación de los servicios de guarda y custodia de urna(s) con cenizas de restos humanos cremados y uso exclusivo de nicho, de acuerdo a lo señalado en la carátula de este Contrato con la debida honradez y profesionalismo por parte de “El Proveedor”.
f) “El Consumidor” esta de acuerdo que se constituye el presente contrato al momento de su firma como un certificado de posesión, con el propósito único de otorgar una garantía y certeza a “El Consumidor” respecto de los servicios que pretende contratar.
g) “El Consumidor” tiene el derecho a que “El Proveedor” le preste los servicios en los términos y condiciones ofrecidos, conforme a los cuales se hubiera obligado o convenido con “El Consumidor”, o que se encuentre implícitos en la publicidad o información empleada o publicada por “El Proveedor”, salvo que “El Consumidor” hubiese pactado por escrito algo distinto.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIOS
Las partes señalan como domicilios, para todo lo relacionado a este Contrato, así como para cualquier notificación, los siguientes: “El Proveedor”: calle Tlaquiltenango # 100, esq. Ocotepec, Colonia Reforma, C.P. 62260, Cuernavaca, Morelos. Y “El Consumidor” el indicado en la carátula. Cualquier cambio de los mismos deberá ser notificado a la contraparte por escrito.
DÉCIMA OCTAVA.- AVISO DE PRIVACIDAD
Las Partes se obligan a que la información contenida en este contrato sólo podrá ser usada para los fines propios de este acto jurídico, asimismo “El Consumidor” manifiesta haber conocido el Aviso de Privacidad de “El Proveedor” así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante, derechos ARCO.
DÉCIMA NOVENA.- ATENCIÓN DE RECLAMACIONES
En caso de que “El Consumidor” desee expresar alguna reclamación de manera parcial o total de los servicios pactados en el presente contrato y sus anexos, “El Proveedor” pone a disposición el correo electrónico: contacto@columbariocipres.com, para que “El Consumidor” notifique su inconformidad y/o desacuerdo, con atención a Columbario Ciprés, S.A. de C.V., o mediante escrito u otro medio fehaciente, en el domicilio señalado en la carátula del presente contrato, en días hábiles, y en un horario de atención de 10:00 horas a 15:00 horas, dentro de los quince días siguientes a que se haya generado dicha inconformidad y/o desacuerdo. Las partes señalan que “El Proveedor” tendrán un plazo de treinta días para dar contestación oportuna a “El Consumidor” mediante los datos de contacto que “El Consumidor” señale para tales efectos.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN
La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído y aceptado que fue el presente Contrato por las partes, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos en la fecha indicada en la carátula, quedando una copia debidamente firmada en poder de cada parte, haciendo expresa manifestación de que el contenido de todas y cada una de las cláusulas corresponde a su intención y voluntad, y que ésta no se encuentra bajo ninguno de los llamados "vicios de la voluntad".
Número de Registro otorgado por PROFECO: 1438-2022 de fecha 18 de Abril de 2022, cualquier variación del contrato registrado y el utilizado en perjuicio del consumidor, se tendrá por no puesta.
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