Artículo 1.- El presente Reglamento tendrá aplicación en las instalaciones de “El Columbario Ciprés” y deberá ser observado por todos los usuarios, consumidores, visitas, ministros, y promotores.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Artículo 3.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento al Gerente.
Artículo 4.- El Columbario estará abierto de las 9:00 a las 18:00 hrs, los 365 del año.
Artículo 5.- El Consumidor deberá dar aviso a la Gerencia, por lo menos con doce horas de anticipación, del depósito de urna en el nicho que le corresponda. Dicho aviso deberá establecer el horario en que realizará el depósito, y si requiere la ocupación del centro ceremonial.
Artículo 6.- En caso de coincidencias de horarios de depósito de urnas y ceremonias religiosas, el Gerente señalará a cada consumidor el horario del depósito y la duración de la ocupación del centro ceremonial.
Artículo 7.- El consumidor tiene la responsabilidad de que el ministro termine en el horario indicado la ceremonia, y de que las visitas desocupen el mismo al cumplirse el tiempo señalado.
Artículo 8.- El consumidor deberá acordar con la Gerencia la hora y lugar de cualquier ceremonia o evento que quisiera realizar dentro de "El Columbario", y sufragar los gastos que la realización del evento o ceremonia conlleve.
Artículo 9.- Los consumidores, usuarios, y ministros observarán una conducta de respeto, gravedad y silencio en todas las áreas cubiertas del Columbario.
Artículo 10.- Ninguna persona podrá introducir, a las áreas cubiertas del Columbario, ningún tipo de comida ni bebida.
Artículo 11.- En las áreas cubiertas del Columbario está prohibido fumar.
Artículo 12.- En la puerta o tapa de los nichos no podrá haber más que el nombre o nombres de los difuntos depositados.
Artículo 13.- Todas las letras deben ser del mismo estilo y serán puestas por el Columbario, previa solicitud y pago que realice el Consumidor.
Artículo 14.- No está permitido dejar flores ni velas o veladoras en los nichos ni en los pasillos de circulación y acceso a los mismos.
Artículo 15.- El depósito de urna se hará con previo aviso y contra la expedición de la constancia respectiva, debidamente firmada por consumidor y gerente, en la que se señale nombre del difunto, fecha del depósito y número de acta de defunción.
Artículo 16.- El consumidor deberá mostrar copia certificada del acta de defunción y acompañar copia simple para el expediente respectivo del Columbario.
Artículo 17.- Cuando el consumidor retire una urna, deberá hacerlo, previo aviso, y constancia debidamente firmada por él y el Gerente, de la urna a retirar, y la fecha de dicho retiro.
Artículo 18.- Está prohibido pisar las áreas verdes de los jardines.
Artículo 19.- Ningún consumidor, usuario, visita o promotor tendrá acceso al Recinto Común.
Artículo 20.- El Consumidor que quiera retirar la urna o urnas del Recinto Común deberá cubrir los pagos que tenga pendientes.
Artículo 21.- La persona que incumpla las disposiciones de este Reglamento, será amonestada por el Gerente o por el personal administrativo.
Artículo 22.- La persistencia en la violación a las disposiciones de este Reglamento, dará lugar a que el gerente, si lo considera conveniente, pida la intervención de las autoridades para retirar a los infractores del Columbario y, en su caso, levantar los cargos correspondientes. Independientemente de la rescisión del contrato.
Compre hoy su nicho en previsión, no espere a que lo necesite
© 2024 Columbario Ciprés S.A. de C.V. | Una Marca Registrada
Tlaquiltenango #100 Esq. Ocotepec, Col. Reforma, Cuernavaca Morelos 62260, México. Tel: 777-313-8080