Reglamento de Usuarios

Artículo 1.- El presente Reglamento tendrá aplicación en las instalaciones de “El Columbario Ciprés” y deberá ser observado por todos los usuarios, consumidores, visitas, ministros, y promotores.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  • Columbario: el conjunto de las instalaciones y el inmueble ubicado en la calle Tlaquiltenango # 100, esq. Ocotepec, Col. Reforma, en Cuernavaca, Morelos.
  • Usuarios: cualquier persona que, sin ser consumidor, tenga acceso al Columbario para conocerlo; informarse sobre sus servicios; acompañar a consumidores, visitas, ministros y/o promotores; para hacer uso de cualquiera de las instalaciones del Columbario, y, en general cualquier persona que ingrese al mismo.
  • Consumidor: toda persona que tenga celebrado un contrato de servicio de guarda y custodia de urna funeraria en el Columbario.
  • Visitas: cualquier persona que sea familiar, amigo o acompañante de un consumidor y que tenga acceso al Columbario por motivo del servicio contratado por el consumidor.
  • Ministro: toda persona que esté autorizada para presidir cualquier tipo de culto o ceremonia religiosa.
  • Promotores: persona que tiene celebrado un contrato de promoción con el Columbario.
  • Gerente: la persona que tiene la representación del Columbario y está a cargo de la organización y administración del mismo.
  • Personal administrativo: cualquier persona que dependa laboralmente del Columbario y que preste sus servicios en el mismo.
  • Contrato de servicios: el contrato celebrado entre el Columbario y el Consumidor para la prestación de servicios de guarda y custodia de urnas funerarias en los nichos del Columbario.
  • Nicho: el espacio, en muros reales o falsos, destinado al depósito de urnas funerarias.
  • Nivel: el espacio que indica el piso del recinto.
  • Fila: el espacio horizontal, a lo largo del muro, en el cual se ubican los nichos.
  • Centro ceremonial: la instalación del Columbario destinado a la celebración de ceremonias de carácter religioso o cívico.
  • Jardines: conjunto de áreas al aire libre integradas por espacios verdes, andadores, y lugares de descanso.
  • Recinto Común: espacio dentro de el Columbario” destinado al depósito de urnas de los consumidores incumplidos.

Artículo 3.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento al Gerente.

Artículo 4.- El Columbario estará abierto de las 9:00 a las 18:00 hrs, los 365 del año.

Artículo 5.- El Consumidor deberá dar aviso a la Gerencia, por lo menos con doce horas de anticipación, del depósito de urna en el nicho que le corresponda. Dicho aviso deberá establecer el horario en que realizará el depósito, y si requiere la ocupación del centro ceremonial.

Artículo 6.- En caso de coincidencias de horarios de depósito de urnas y ceremonias religiosas, el Gerente señalará a cada consumidor el horario del depósito y la duración de la ocupación del centro ceremonial.

Artículo 7.- El consumidor tiene la responsabilidad de que el ministro termine en el horario indicado la ceremonia, y de que las visitas desocupen el mismo al cumplirse el tiempo señalado.

Artículo 8.- El consumidor deberá acordar con la Gerencia la hora y lugar de cualquier ceremonia o evento que quisiera realizar dentro de "El Columbario", y sufragar los gastos que la realización del evento o ceremonia conlleve.

Artículo 9.- Los consumidores, usuarios, y ministros observarán una conducta de respeto, gravedad y silencio en todas las áreas cubiertas del Columbario.

Artículo 10.- Ninguna persona podrá introducir, a las áreas cubiertas del Columbario, ningún tipo de comida ni bebida.

Artículo 11.- En las áreas cubiertas del Columbario está prohibido fumar.

Artículo 12.- En la puerta o tapa de los nichos no podrá haber más que el nombre o nombres de los difuntos depositados.

Artículo 13.- Todas las letras deben ser del mismo estilo y serán puestas por el Columbario, previa solicitud y pago que realice el Consumidor.

Artículo 14.- No está permitido dejar flores ni velas o veladoras en los nichos ni en los pasillos de circulación y acceso a los mismos.

Artículo 15.- El depósito de urna se hará con previo aviso y contra la expedición de la constancia respectiva, debidamente firmada por consumidor y gerente, en la que se señale nombre del difunto, fecha del depósito y número de acta de defunción.

Artículo 16.- El consumidor deberá mostrar copia certificada del acta de defunción y acompañar copia simple para el expediente respectivo del Columbario.

Artículo 17.- Cuando el consumidor retire una urna, deberá hacerlo, previo aviso, y constancia debidamente firmada por él y el Gerente, de la urna a retirar, y la fecha de dicho retiro.

Artículo 18.- Está prohibido pisar las áreas verdes de los jardines.

Artículo 19.- Ningún consumidor, usuario, visita o promotor tendrá acceso al Recinto Común.

Artículo 20.- El Consumidor que quiera retirar la urna o urnas del Recinto Común deberá cubrir los pagos que tenga pendientes.

Artículo 21.- La persona que incumpla las disposiciones de este Reglamento, será amonestada por el Gerente o por el personal administrativo.

Artículo 22.- La persistencia en la violación a las disposiciones de este Reglamento, dará lugar a que el gerente, si lo considera conveniente, pida la intervención de las autoridades para retirar a los infractores del Columbario y, en su caso, levantar los cargos correspondientes. Independientemente de la rescisión del contrato.

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